El Estado de las Autonomías.
El Título VIII de la Constitución de 1978 regula la descentralización de ciertos poderes del Estado y posibilita la creación de Comunidades Autónomas. El proceso de construcción del Estado de las Autonomías tuvo dos etapas diferenciadas:
La primera fue la de las preautonomías, es decir, la concesión de una autonomía provisional a regiones cuyos representantes la solicitaran.
La segunda se emprendió a partir del momento en que la Constitución reguló definitivamente el régimen autonómico.
La
Constitución establecía la posibilidad de que todas las regiones se
convirtieran en Comunidades Autónomas. Cada una de ellas se regiría por un
Estatuto de Autonomía y se dotaría de órganos legislativos; parlamentos
autonómicos y gobiernos autonómicos. Pero establecía dos procedimientos
distintos: uno era por el artículo 151 y otro por el 143.